Urbanismo

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Marchena PA-PP ha tomado buena nota de la recomendación del portavoz del Grupo Municipal de IU, Francisco Rey, que en Pleno Extraordinario sobre este asunto ya vislumbró que la definitiva ampliación del conjunto histórico se recogía como concreción del casco fijado en 1966 después de que lo que se iniciara a finales de 2008 fuese un expediente de ampliación, por lo que encerraba una incoherencia. Además, la indefensión jurídica y administrativa por "no realizarse los informes necesarios" para la ampliación, es el otro punto más desarrollado en el recurso de reposición presentado ayer por el equipo de Gobierno.

 


 

Después de la reunión mantenida por los concejales en el Parlamento andaluz con representantes de todos los grupos en el miércoles de la pasada semana en la que se cerró el compromiso de una pronta reunión al menos con el nuevo director general de Bienes Culturales de la Junta, el equipo de Gobierno presentó ayer el recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa si  no se resolviera a favor, en el que solicitan la reposición del decreto de 2 de marzo por el que se amplía definitivamente el conjunto histórico de 18 a 81 hectáreas.

El portavoz de IU, Francisco Rey, alertó en el pasado Pleno de la incongruencia técnica que suponía referirse en el Decreto final a la "concreción" del conjunto histórico delimitado en Marchena en 1966, en primer lugar por las dimensiones de dicha concreción, que pasaría de 18 a 81 hectáreas, es decir, la concreción en sí, triplicaría la superficie anteriormente protegida.

En segundo lugar, el portavoz de IU, señalaba que el inicio del expediente que tiene paralizada la concesión de numerosas licencias y está afectando a la economía marchenera, se redactó como expediente de ampliación del conjunto histórico, por lo que el procedimiento guardaba una incoherencia abordable en el recurso de reposición que se debatía en ese Pleno y que finalmente se aprobó por unanimidad.

Esta circunstancia produce "indefensión" en los marcheneros ya que se ha estado recurriendo una modificación y ampliación durante un año y medio y ahora la Junta "resuelve en sentido diferente, ¿a qué juega? ¿hemos estado 45 años entonces incumpliendo normas y ahora hay que revisar miles de licencias? Es un despropósito total y perjudicial para el pueblo de Marchena y ahora estamos todos en el mismo carro", señaló Rey por entonces.

Por lo tanto, la redacción del recurso de reposición comienza en su primera argumentación señalando esta incongruencia, para posteriormente alegar que el informe previo sobre el que se sustenta la ampliación es de 11 de abril de 2003, dictado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, y sobre el que el plazo para emitir expedientes de incoación para la ampliación del conjunto histórico hubiera sido de seis meses, y no de cinco años y cinco meses, ya que ésta se inicio el 8 de septiembre de 2008. "La única resolución posible hubiera sido el archivo de las actuaciones", incide el recurso de reposición. Además, posteriormente se señala en el recurso la necesidad de completar ese estudio histórico, con estudios urbanísticos, paisajísticos, ambientales...

El recurso especifica en cuanto a infórmenes, que se incluyó para el registro de la nueva delimitación en el catálogo de Bienes de Interés Culturales de Andalucía, un informe previo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Eso fue el 11 de febrero, mientras que el arquitecto Luis Recuenco y la letrada municipal del Ayuntamiento atestiguan que este informe no se incluyó en el expediente administrativo de 29 de marzo de 2009, por lo que el Ayuntamiento de Marchena entiende que el expediente que se le ha dado a conocer contiene el informe de 2003, pues en caso contrario "el expediente que ha sido puesto de manifiesto a los representantes del Ayuntamiento, a fin de evacuar el traslado conferido sobre alegaciones, no es el expediente completo, habiéndosele privado el derecho a tener no sólo el acceso al expediente completo, sino también el derecho a ejercer la defensa de sus intereses con todas las garantías, habiéndose vulnerado lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y el artículo 24.1 de la Constitución, cual es el derecho a un proceso con todas las garantías", señala el recurso de reposición. 

El recurso del Ayuntamiento cuestiona el papel del delegado provincial de Cultura, Bernardo Bueno, señalando que las competencias corren a cargo de la Consejería como se señala en el expediente de incoación del proceso, por lo que a juicio del Ayuntamiento, Bueno se habría "excedido en su función de mera instrucción del procedimiento", que debido a esta circunstancia, se considera que se declare "nulo de pleno derecho".

Después de desarrollar extensamente la incongruencia citada en el principio de la noticia, el recurso de reposición insiste en que la concreción de la zona de respeto es "improcedente considerarla conjunto histórico artístico", ya que este conjunto se trataría de edificios insustituibles mientras que en el segundo se declara una zona de especial cuidado para mantener un estilo de construcción, señalando además que el resto del pueblo que se declara zona de respeto no es el mismo en 1966 que en 2008, ya que ha crecido considerablemente más allá de esa zona de respeto establecida en 1966.

Por último, el recurso considera que la desestimación de las alegaciones no están debidamente fundamentadas y justificadas, lo que entra dentro de la vertiente de nulidad de pleno derecho que solicita el recurso y de denuncia de la falta de garantías constitucionales que ello produce.

Posteriormente, se desarrollan en la parte final del recurso las argumentaciones sobre la inclusión de bienes culturales ya protegidos en el anterior conjunto histórico o de zonas consideradas de valor histórico de las cuales la mayoría han sido construidas en el siglo XX, incluso ya bien avanzado éste, según el recurso de reposición, que incide en "el grave error" de identificar la superficie de lo arrabales históricos con la de máxima extensión del casco urbano de Marchena a finales del siglo XX, siendo esto base para extender la ampliación a los límites que ha llegado.

Finalmente, se pide la suspensión del Decreto para impedir que en medio de este proceso, su aplicación, desde la incoación del expediente en vigor en septiembre de 2008, siga provocando perjuicios económicos al pueblo de Marchena.