La alcaldesa de Marchena, María del Mar Romero Aguilar, informa a la población del Decreto 307/2005 de 18 de marzo, mecanismo del Gobierno de España para paliar los daños de este temporal a familias, colectivos, empresas, incluido el propio Ayuntamiento.
Las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo) van dirigidas a diversas personas y entes, concretamente a unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales, unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad, a corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizado a comunidades de propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común, a titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50 y a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.
¿Qué es una situación de emergencia para la concesión de estas ayudas?
El Gobierno de España la define como el “estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave o inminente riesgo colectivo excepcional, el cual resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de bienes y servicios”
Ayudas para paliar daños materiales en viviendas y enseres
En el caso de Marchena están siendo las más solicitadas, después de los daños materiales que ha causado la borrasca Bernard.
¿Qué modalidades se contemplan?
Destrucción de la vivienda.
Daños que afecten a la estructura de la vivienda.
Daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda.
Daños en los enseres domésticos de primera necesidad.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Unidades familiares o de convivencia económica.
¿Qué requisitos?
Que el daño se produzca en su vivienda habitual.
Que sus ingresos estén dentro de unos límites establecidos.
Que el daño haya sido causado de forma directa y determinante por el hecho catastrófico.
Para los daños materiales en la vivienda, que se justifique su propiedad, usufructo o titularidad jurídica de su posesión por alguno de los miembros de la unidad familiar.
En caso de estar asegurado, que la indemnización percibida no cubra la totalidad de los daños producidos.
Ayudas a Corporaciones Locales (CCLL)
¿Qué modalidades?
Por gastos de emergencia realizados por las CCLL derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
Por suministro de agua potable en situaciones de emergencia por sequía, para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población.
¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?
Las CCLL que acrediten escasez de medios, para lo cual el importe de los gastos realizados por la Corporación debe superar el 3% de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario de gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo II).
Otras ayudas
Ayudas para Comunidades de Propietarios y Ayudas para establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
¿Qué requisitos?
Resulta imprescindible que se tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo NO INCLUIDO en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
Ayudas a unidades familiares por daños personales
¿Qué modalidades?
Ayudas por el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.
En caso de ser declarada una incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública. ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?
Miembro de la unidad familiar o de convivencia que haya sido declarado en una situación de incapacidad absoluta y permanente.
El cónyuge de la persona fallecida no separada o la persona con la que hubiere venido conviviendo.
Los hijos menores de edad del fallecido.
Los hijos mayores de edad siempre que exista dependencia económica.
En defecto de las personas mencionadas, los padres de la persona fallecida, siempre que exista dependencia económica.
Ayudas para personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para realizar una prestación de bienes o servicios
¿Qué modalidades?
Las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
Documentación sobre las distintas modalidades de ayudas enESTE ENLACE de PROTECCIÓN CIVILESTE ENLACE de PROTECCIÓN CIVIL (Página en la que se podrá obtener documentación e información detallada sobre modalidades de subvención, beneficiarios, requisitos, formularios normalizados para presentar las solicitudes e información práctica).
Los interesados para pedir cualquier tipo de ayuda dispondrán de un mes para presentar las solicitudes a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.
Las personas jurídicas y las entidades públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no. En cualquier caso, también se podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior en ESTE ENLACE