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El Partido Popular no se conforma con haber ganado el juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y finalmente en última instancia darle la razón el Supremo, que inadmitió por "carencia de interés casacional objetivo" un recurso de casación del Ayuntamiento de Marchena, y ha solicitado que, tras la no aplicación de la sentencia durante casi un año, por parte del Ayuntamiento, sentencia que obligaba al Ayuntamiento a aportarle al Grupo Municipal Popular la información requerida sobre una Auditoría a empleados municipales, se consideren las multas coercitivas oportunas, para lo cual hay una vista judicial fijada para el 23 de mayo del presente año. La portavoz del PP de Marchena, Esther Álvarez, manifiesta que "la actuación de la alcaldesa y el Interventor han puesto de manifiesto que no existe una Auditoría Municipal a los trabajadores que dijo públicamente que existía y se llevó a cabo porque la alcaldesa consideraba que la Policía Local debía dinero al Ayuntamiento". Esther Álvarez incide en que este juicio y otros "se están pagando con dinero de todos los marcheneros, pues la alcaldesa contrata a despachos de agobados externos al Ayuntamiento" y, al hilo de las insinuaciones en un post de facebook de María del Mar Romero en el que hablaba del comienzo de la campaña electoral y pedía a algunos agentes de la Policía Local que quisieran ser políticos que se quitaran el uniforme, ante unas multas de tráfico,  pide a la alcaldesa "que sea ella precisamente la que se ponga el traje de alcaldesa y no manifieste más odio a los colectivos que no le bailan el agua, que eso no puede ser".

 


Los hechos se remontan al 24 de julio de 2020, cuando el Grupo Popular del Ayuntamiento de Marchena, a través de su portavoz Esther Álvarez, solicita en registro del Ayuntamiento por vía administrativa, tras ser conocedora a través de la prensa de que el personal del Ayuntamiento ha sido auditado, que se le entregue documentación por parte del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, de dicha Auditoría, concretamente que se le diera acceso al expediente de contratación de la empresa que la hubiera realizado y el precio, tras lo que después de cinco días naturales de vencimiento de plazo, la alcaldesa le trasladó que le requiriera la documentación al Interventor del Ayuntamiento de Marchena, Antonio Osuna.

El 23 de septiembre de 2020, el Grupo Popular vuelve a requerir a la alcaldesa que le dé respuesta sobre el asunto, a través de escrito presentado en registro, volviendo a presentar uno a principio de octubre en el que afirma que "no se han removido los obstáculos" que se le presentaron, ya que Intervención no le había citado hasta la fecha después de ser declarada la competente por la alcaldesa.

 

En todo el proceso, tanto la portavoz del PP en Marchena, Esther Álvarez, como su defensa jurídica, inciden en el "ninguneo" al que se han visto sometidos por la Alcaldesa e Interventor, y que en buena parte se ha traslucido en una sentencia definitiva favorable que les obliga a facilitar la información, conforme a derecho, a la concejala popular.

El 9 de octubre de ese año, la alcaldesa de Marchena respondió a la portavoz popular que debía "evitar solicitar a voces en los pasillos" el expediente, según le trasladó a María del Mar Romero el Interventor, recordándole el "deber de sigilo" como concejal al respecto de esta información.

 

A este respecto, Esther Álvarez afirma que "fui a hablar con el Interventor, no me recibe, dice que es que yo no me he presentado, luego que yo había llegado pegando voces, "¿cómo se le puede tener respeto a este señor que ha mentido?", declara Esther Álvarez.  En efecto, el Interventor del Ayuntamiento de Marchena, el 12 de febrero de 2021 redacta una diligencia en la que expone que "dicho ejercicio de solicitud e acceso a la información" cursado en los escritos de 24 de julio y de 6 de octubre de 2020 "no ha tenido lugar dado que la edil interesada no ha comparecido en ningún momento en las dependencias de la Intervención municipal para esta finalidad ni para ninguna otra".


En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla dio la razón al Ayuntamiento de Marchena, en sentencia del 28 de abril de 2021, considerando que, como "no consta que se le haya negado" el acceso al expediente a la portavoz del Grupo Popular, no se le vulneraba su derecho de participación en su ejercicio como concejala.

No obstante, el PP recurrió la sentencia y la ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, defendiendo el PP ante el TSJA que "no se le ha negado, pero tampoco se le ha concedido expresamente" la documentación. El abogado del Grupo Popular expuso en la vista que el asunto no era competencia del Interventor, y sin embargo, el expediente obraba en su despacho, a la par que denunció que el Habilitado Nacional tenía "ninguneada" a la portavoz del Grupo Popular, con su "actitud" en relación al acceso al expediente. Asimismo, la defensa del PP argumentó que la competente es el Área de Recursos Humanos y que el ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento) del Ayuntamiento de Marchena establece que el Secretario General debe poner en conocimiento del concejal competente al que afecte el expediente administrativo y del funcionario del que dependa su custodia para que proceda a la efectiva puesta en disposicion de la documentación solicitada para la consulta de dicho expediente, por lo que el ROF es el procedimiento que está establecido y "no lo que fije caprichosamente la señora alcaldesa".

 

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La defensa del PP aseguraba que en este caso, ni se le había trasladado el asunto al Secretario General ni al concejal del área, derivándolo la alcaldesa "interesadamente al Interventor, impidiendo conscientemente la efectividad del derecho al acceso a la información municipal" por parte de la concejala Esther Álvarez, ya que de todos son conocidas las desavenencias entre Interventor y la portavoz popular, que han quedado patentes públicamente.

Por último, el abogado del PP criticaba "el trato degradante de quien no tiene competencia alguna en el expediente de valoración de los trabajadores municipales", en referencia al Interventor.

La parte del Ayuntamiento alegaba que Esther Álvarez simplemente había realizado "un simulacro" de petición de la documentación, aduciendo un "trasfondo de enfrentamiento político" en el interés de la concejala popular.

Los jueces del TSJA, que evidentemente son los que tenían la última palabra, fallaron, en sentencia de 18 de octubre de 2021, hace ya casi año y medio, la estimación íntegra, textualmente, del recurso de apelación del PP a la sentencia primera del Contencioso, por lo que en esta sentencia obligó a que se concediera la autorización a la obtención del informe por parte de la concejala del Grupo Popular, tras lo cual el 11 de abril de 2022 se le requiere al Ayuntamiento que "lleve a puro  y debido efecto" la sentencia, una vez que el 23 de marzo de 2022 el Tribunal Supremo no admitió un recurso de casación del Ayuntamiento a la sentencia de TSJA por considerarlo carente de interés casacional objetivo. En escrito de la defensa del Ayuntamiento al TS se manifiesta que Esther Álvarez actuó en este caso en "un intento desesperado por atacar cualquier actuación del Ayuntamiento".


Concluyó, por tanto el TSJA, en la sentencia definitiva del caso, refrendada como decimos por el Tribunal Supremo, que "es la propia configuración legal del derecho constitucional la que determina, en primer lugar, los documentos e información a que hay derecho a acceder (los que obren en poder de la Corporación y no otros informes), pero también la que determina, secundariamente, cuales hay derecho a obtener por concesión tácita o expresa de los mismos por parte de la autoridad competente para concederlos o denegarlos. Es decir, al margen de lo que en principio haya derecho a exigir, la Sala entiende que también forma parte del derecho de información ínsito en el de participación política el derecho a la entrega de los documentos e información que se ha concedido por la autoridad competente para ello (en este caso, por la Sra. Alcaldesa, como así se reconoce por la Administración, al insistir que no fue denegado). Lo cual lleva, en el caso de autos, a la conclusión de que, concedido como fue, el derecho y autorización a la obtención del informe solicitado, forma parte del ejercicio de su participación política e información el derecho a que sea efectivamente facilitado tales informes".

"No se cumple dicha actividad con remitir a uno u otro órgano del Consistorio, sino de facilitar el acceso a la información solicitada", incidía el TSJA en su sentencia, previamente fundamentada en aspectos tales como que los alcaldes o alcaldesas, en base al artículo 77 de la Ley 71/1985 y 14.1 del ROF y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, preceptos aplicables al caso, "deben autorizar a los concejales a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función" dentro de los cinco días naturales posteriores a la petición, tal como es de rigor en derecgo constitucional, pues "forma parte.

 

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La sentencia, además es pródiga en detalles como que la alcaldesa señala a la portavoz del PP que se dirija al Interventor "sin indicar cauce alguno" y que la alcaldesa, tras serle solicitado el expediente en julio por parte del PP, no le invita a pedir cita con el Interventor hasta octubre, entre otros.

 

El PP pide multas coercitivas y sanciones a alcaldesa e Interventor tras la "farsa" de este caso, para lo que se celebrará vista el 23 de mayo: "Siguen sin darme la auditoría, que no existe; se están riendo del pueblo en la cara".

 

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El Juzgado de lo Contencioso de Administrativo número 10 de Sevilla, una vez conocida la sentencia del TSJA favorable al PP y la inadmisión del recurso de casación del Ayuntamiento por parte del Tribunal Supremo, recordó, como referimos, el cumplimiento puro y efectivo de la sentencia que obligaba a la alcaldesa a entregar a Esther Álvarez la documentación solicitada, ha fijado para el 23 de mayo, una vista a petición del PP con el objeto de ser oídas respecto a la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, imponer, en su caso, la multa coercitiva a la autoridad, funcionario o agente que, teniendo la obligación de ejecutar en sus propios términos la sentencia dictada en autos, aún no la ha ejecutado, requiriendo expresamente a la Administración para que, en el momento de la comparecencia a esta audiencia, facilite el nombre, apellidos y cargo de la autoridad, funcionario o agente responsable de la ejecución de la sentencia y deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

 

 "A mí siguen sin darme nada de la Auditoría donde la Policía debía tanto dinero al Ayuntamiento, como decía la alcaldesa. Una vez que le están ordenando que ejecute la sentencia, la alcaldesa reconoce que no tiene hecha ninguna Auditoría", con lo cual el PP ha puesto en conocimiento de la justicia que "la alcaldesa se ha reído de mí, de los jueces, y de todo hijo de vecino del pueblo de Marchena", por lo que ha pedido que se sancione a la Alcaldesa y a quien corrresponda: "La justicia deberá poner una multa", reivindica Esther Álvarez.

 

"Incluso la Unidad de Recursos Humanos dice que no ha salido nada para la Auditoría, el Técnico de Administración Especial dice que no ha habido ninguna Auditoría, la Secretaria municipal informa de que en este área no se ha incoado ningún expediente administrativo dirigido a contratación de servicios para valoración de puestos de trabajo", expone la portavoz del PP.

 

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El 23 de mayo "el juez decidirá a quién le pone multa, a quién no y cómo queda esta historia", añadiendo que la alcaldesa e Interventor "no pueden estar tres años haciéndonos dar vueltas".

 

"Lo último que me quedaba por escuchar de la alcaldesa es que hay policías que multen porque les dé la gana", declara la portavoz popular, Esther Álvarez

 

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Esther Álvarez recuerda que la Auditoría "la anunció la alcaldesa con su cabreo con la Policía, diciendo que debían dinero al Ayuntamiento de Marchena" y que ha acabado vulnerando sus derechos como concejal, por lo que exige que "pague las costas, que tiene que hacerlo cuando se trata de vulneración de derechos, tal y como está aprobado en una moción de la pasada legislatura, pero no lo hace, lo paga el pueblo, como tantas otras veces. Una vez más ha contratado a su antiguo compañero de despacho y utiliza dinero de todos los marcheneros para pagar abogados externos y no los del Ayuntamiento, que es como tendría que ser".

 

La portavoz del PP pide a la alcaldesa que "deje ya de mentir, y que respete a la Policía Local", sacando a colación las críticas de la alcaldesa a través de facebok a algunos agentes de la Policía Local que multaron a varios vehículos en zona muy cercana a las obras del centro, y a los que invitaba a quitarse el uniforme a aquellos agentes que quisieran ser políticos. 

 

"Que respete un poquito a la Policía. Si ella les dice que dejen el uniforme, yo le digo a ella que se lo ponga, el suyo, que se ponga el traje de alcaldesa y que deje de mentir reiteradamente cuando se refiere a la Policía", añadía.

 

Esther Álvarez expresa que "no se le puede tener tanto odio a unos trabajadores, que además están ahí para salvarnos la vida. Ella que pide tanto respeto a un Interventor que justamente me cita para ver la Auditoría y luego reconoce que no existe, ¿?cómo voy a tenerles respeto a ese señor y a ella que me están mintiendo a mí y al Juez del Supremo?"

 

Además, la portavoz del PP, en relación a esas críticas de la alcaldesa a los agentes que multaron, recuerda que "el radar de tráfico lleva ya más de ochocientas denuncias, ¿qué llevamos en campaña electoral, desde que ella decidió comprarlo?", ¿también están los policías detrás echándole fotos?".

 

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"La Policía multa porque es su trabajo; es como si a mí me multan por enseñarles demasiadas cosas de Turismo a mis alumnos. En definitiva, la única que tiene potestad para decirle a la Policía durante las obras que no se multe, es ella, sólo y exclusivamente; igual que cuando condecora y felicita a los Policías, o pone los turnos, ella es la Jefa para lo bueno y para lo malo, igual que para quitar la zona de aparcamiento de autoridades, que también se le ha pedido; es que no se puede aparcar en Marchena", agrega la portavoz popular.

 

Esther Álvarez, al respecto de la alusión de la alcaldesa en esas críticas a algunos agentes, de que estamos en campaña electoral, manifiesta que "lo único que puedo decir es que mi campaña electoral la ha hecho ella durante cuatro años, que si ella quiere dar marcha atrás ahora de todas las barbaridades que le ha hecho al pueblo durante cuatro años, el pueblo no es tonto".

 

"Desde que llegó esta mujer aquí, está poniendo todos los días el pueblo en contra de los diferentes colectivos que no le bailan el agua. Ya está bien, eso no se puede hacer, un gobernante tiene que estar para unir al pueblo y estar para lo bueno y para lo malo, ¿es que cada vez que ocurre algo malo en el pueblo la culpa es de cualquiera menos de ella?", prosiguió la portavoz popular.

 

"Lo último que me quedaba por escuchar es que los policías multan porque les da la gana", concluye Esther Álvarez.