VÍDEO. El auto número 175/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla número 3, ha fallado, en fecha de 15 de noviembre del presente año, “desestimar la pretensión del Excmo. Ayuntamiento de Marchena de suspensión del Auto nº 136/2021 de fecha 26 de julio de 2021”, en el que el propio Contencioso-Administrativo requería a la alcaldesa para que procediera a convocar Pleno de la Corporación en el que diera cumplimiento a la sentencia firme de 25 de marzo de 2019 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón a la apelación formulada por Izquierda Unida de Marchena, dictaminando que la alcaldesa convocó el Pleno Extraordinario de 5 de diciembre de 2017, en el que se aprobaron las retribuciones en régimen de dedicación parcial de cuatro concejales del equipo de Gobierno “sin justificar de ninguna manera los motivos de la urgencia”. (En la imagen; el auto de 26 de julio que es ratificado posteriormente por otro auto del 15 de noviembre del presente año).
VÍDEO DE DECLARACIONES DE FRANCISCO JAVIER SEGOVIA, EX CONCEJAL DE IU EN EL AYUNTAMIENTO DE MARCHENA
VÍDEO DE DECLARACIONES DE FRANCISCO REY, COORDINADOR LOCAL DE IU MARCHENA
Actualidad y últimos autos
El auto del 15 de noviembre de 2021 obliga a la alcaldesa a cumplir con dicha sentencia del TSJA que determina que los derechos como concejal de Francisco Javier Segovia (IU) fueron vulnerados.
El Contencioso ya advirtió a la alcaldesa en 26 de julio de este año que declarara la nulidad y dejara sin efecto todos los acuerdos adoptados en el Pleno, “con todas las consecuencias inherentes a tal fallo, incluidas las de carácter económico que pudieran derivarse desde la anulación”, para lo cual le insta a señalar qué órgano dará cumplimiento a la sentencia del TSJA, a lo que la alcaldesa responde que el Pleno municipal.
En nuevo auto del 15 de noviembre de 2021, después de que en Pleno de 24 de septiembre de 2021 se haya aprobado retroactivamente las liberaciones, el juez del Contencioso-Administrativo desestima la pretensión del Ayuntamiento de Marchena de que se suspenda el auto de 26 julio de 2021 por el que este mismo Juzgado obliga a la alcaldesa a cumplir con la sentencia del TSJA que determina que los derechos como concejal de Francisco Javier Segovia (IU) fueron vulnerados y que la alcaldesa no fundamentó la urgencia del Pleno de liberación de concejales, de forma que considera nulo dicho Pleno.
El Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla número 3 advierte asimismo a la alcaldesa en el auto de 26 de julio que “en caso de incumplimiento” de la sentencia del TSJA “podrán imponerse multas coercitivas mensuales, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, y en su caso, deducción de testimonio por delito de desobediencia”. Finalmente, insta al Ayuntamiento de Marchena a informar “sobre su efectivo cumplimiento” a ese Juzgado en el plazo de dos meses desde el acuerdo plenario.
El auto del 15 de noviembre abunda en recordar a la alcaldesa que los autos dictados por el Contencioso son apelables “en un solo efecto”, y que, por tanto, el recurso de apelación contra el auto del 26 de julio “no tiene efectos suspensivos” de la ejecución de la sentencia que le obliga cumplir, la del TSJA.
Asimismo, recuerda a la alcaldesa que, según el artículo 105 de la LJCA (Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa), “no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo”.
No obstante, e independientemente de que este último auto del Contencioso obliga a la alcaldesa a cumplir la sentencia del TSJA e impone costas al Ayuntamiento de Marchena, desestima a Izquierda Unida la pretensión de nulidad del Pleno del 24 de septiembre del presente año por el que se aprobó la eficacia retroactiva del Pleno de 5 de diciembre de 2017.
El origen
En aquel Pleno origen del proceso judicial, celebrado en 5 de diciembre de 2017, fueron aprobadas las liberaciones de cuatro concejales del equipo de Gobierno socialista en régimen de dedicación parcial. Concretamente las de los concejales de Seguridad Ciudadana y Festejos, Manuel Suárez; Asuntos Sociales e Igualdad, Mercedes Abadía; Cultura y Juventud Víctor Manuel Montes; y Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, Joaquín Sánchez Baco, por importes de 17.000 euros brutos anuales el primero de ellos, 12.000 la segunda y 10.000 los dos últimos citados.
El mandato 2015-2019 del equipo de Gobierno se inició con los reproches de la oposición al equipo de Gobierno que el PSOE, por cuanto en campaña electoral prometió que se impondría un sueldo únicamente la alcaldesa y posteriormente fueron estos cuatro concejales de manera municipal y Teresa Jiménez, con retribución de 25.200 euros anuales como presidenta de la Mancomunidad Campiña 2000 (a razón de 14 pagas de 1.800 euros, en régimen de dedicación parcial al 70 por ciento, según BOP de 11 de enero de 2016). “Para nosotros, nuestro programa es nuestra Biblia electoral, no digo que solo va a cobrar la alcaldesa y para nada el máximo que marcaba la ley, que lo rozó, y luego encima acaban cobrando con el tiempo todos los demás”, declara Francisco Rey, coordinador local de IU en Marchena.
Tras un intento anterior, por estar conformado el equipo de Gobierno entonces por 8 concejales (mayoría minoritaria), la alcaldesa convocó en fecha de 30 de noviembre de 2017 un Pleno Extraordinario para el 5 de diciembre, en el que se incluían, entre otros puntos, la liberación en régimen de dedicación parcial de cuatro concejales del equipo de Gobierno.
A este respecto, Francisco Javier Segovia, entonces único concejal de Izquierda Unida, justificó su imposibilidad de asistir a Pleno en que debía coordinar una actividad para los ciclos de Cocina y Gastronomía en la provincia, fijada con mucha antelación por Diputación, concretamente una visita de los estudiantes a la industria del mantecado estepeño: “Le dije a la alcaldesa que no podía asistir al Pleno si se celebraba ese martes (5 de diciembre), y le pedí de buena fe si lo podía poner otro día o incluso ese mismo día por la tarde, si no pudiera”, manifiesta Segovia a este medio.
Entonces, en fecha 30 de noviembre (jueves) pasadas las dos de la tarde, sobre la bocina de las 48 horas de antelación por cuanto había sábado y domingo por medio en el cómputo de días hábiles, la alcaldesa convocó un Pleno Extraordinario para el 5 de diciembre (martes), mientras que el concejal de Izquierda Unida presentaba finalmente por escrito la justificación de por qué no podía estar presente ese día. Izquierda Unida presentó por vía administrativa a finales de diciembre de 2017, un recurso de reposición en el Ayuntamiento de Marchena, advirtiendo a la alcaldesa de las “irregularidades” en las que habría incurrido y de la vulneración de los derechos de su concejal convocando el pleno del 5 de diciembre “a sabiendas” de que Segovia no podría asistir, y considerando que, una vez informado el asunto de las retribuciones en una Comisión Informativa celebrada el 21 de noviembre de 2017, se debería haber incluido en el Pleno ordinario del 24 de noviembre, lo cual no sucedió.
En ese escrito, Izquierda Unida, aclara que si no fuera posible la anulación del Pleno extraordinario, se estimara anular los puntos 4º (de aprobación de retribuciones a concejales) y 5º (estimación parcial de un escrito de Mercedes Abadía y Joaquín Sánchez Baco por el que el área jurídica municipal les estimaba diversas alegaciones contra un Pleno convocado por la oposición proponiendo sesiones plenarias en horario de tarde y bajada de sueldo de la alcaldesa, entre otros asuntos).
El Contencioso entendió en primera instancia que no se vulneraron los derechos del concejal de IU
Dada la falta de respuesta al recurso de reposición, Izquierda Unida llevó el asunto al Contencioso-Administrativo de Sevilla, que en primera instancia dio razón a la alcaldesa en sentencia de 12 de septiembre de 2018 por haber presentado la convocatoria de Pleno extraordinario antes de que el concejal de IU presentara su solicitud para celebrarlo otro día, y condenó a este concejal a pagar los 600 euros de costas. El PSOE de Marchena había iniciado ya meses atrás, en marzo de ese mismo año, una ofensiva hacia el concejal de IU difundiendo en los medios de comunicación públicos nota de prensa en la que culpabilizaba a Segovia de intentar “paralizar” la subvención a las asociaciones o unirse a la derecha marchenera, amén de ridiculizar su ausencia del Pleno de 5 de diciembre, calificando la actividad laboral del concejal de IU, de “excursión”.
Izquierda Unida gana el caso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
IU siguió adelante y recurrió la sentencia ante el TSJA, que le dio la razón a su concejal, Francisco Javier Segovia, que no pudo acudir por motivos profesionales, por existir, con la convocatoria de aquel Pleno extraordinario, “vulneración de sus derechos fundamentales” como concejal de la corporación.
El TSJA, en esa sentencia firme de 25 de marzo de 2019, falla que “no se motivó de ninguna forma la decisión de convocar el Pleno como extraordinario ni las razones de incluir en el Orden del Día los puntos impugnados, lo que nos conduce a la estimación de la pretensión anulatoria del recurrente, previa revocación de la sentencia”.
De esta forma, el TSJA dejaba sin valor la sentencia anterior del Contencioso-Administrativo de septiembre de 2018 que daba la razón al Ayuntamiento.
Además, la ausencia de motivación de la convocatoria del Pleno en el que se aprueban las liberaciones parciales de los concejales del equipo de Gobierno socialista de Marchena, es puesta de manifiesto por los magistrados del TSJA en la parte de fundamentación de la sentencia, en la que inciden en que se lesiona el derecho a la participación política del concejal de IU, derecho de configuración legal “en cuyo contenido sí se incluye el conocer las razones por las que se considera necesario la realización de un pleno de carácter extraordinario, así como su contenido, y, siguiendo para el caso de Marchena los fundamentos de una sentencia en similar sentido del Contencioso-Administrativo de Málaga en relación a un caso de Vélez-Malaga, expone el juez del TSJA que “no existe naturaleza urgente de asuntos que requieran de una solución perentoria”, así como que dicho derecho de configuración legal no es independiente del derecho fundamental reconocido en la Constitución Española, concretamente en el artículo 23, por el que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”, derecho fundamental que estima el TSJA que “se ha vulnerado”. Las costas del juicio fueron impuestas al Ayuntamiento de Marchena.
El Supremo ratificó la sentencia del TSJA a favor de IU
La alcaldesa de Marchena apeló al Tribunal Supremo de España, que en mayo de 2020 lo inadmite a trámite, afirmando de manera escueta y tajante en junio de 2020, en respuesta al recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Marchena, que el escrito “no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo”.
El Ayuntamiento de Marchena ha alegado en las distintas fases del proceso que la nulidad del Pleno de 5 de diciembre de 2017 provocaría “graves consecuencias” a la población marchenera, por la dimensión de algunos de los puntos tratados, como la aprobación inicial del Presupuesto de 2018 o convocatoria de ayudas a subvenciones y clubes deportivos.
En este punto, Francisco Rey manifiesta que “metieron todos esos puntos a conciencia, sabiendo que en el Pleno iba la aprobación de los sueldos” de los concejales.
En el Pleno de 24 de septiembre de 2021, entre otras ocasiones, la alcaldesa reiteró que “no se van a devolver los sueldos”, basándose en que los concejales son trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
Situación actual
A partir de ahí, el Contencioso Administrativo de Sevilla, como explicamos al inicio de la información, es el juzgado encargado de solicitar al Ayuntamiento el cumplimiento de la sentencia del TSJA de 20 de marzo de 2019 que estima vulneración de los derechos fundamentales del concejal de IU y asevera que la alcaldesa no fundamentó la urgencia del Pleno extraordinario de 5 de diciembre de 2017 en el que se aprobó la liberación parcial de cuatro concejales.
El Contencioso, en febrero de 2021 recuerda a la alcaldesa que debe cumplir con la sentencia y ya en 26 de julio de 2021 da un ultimátum para la celebración de ese Pleno de cumplimiento de sentencia que tiene lugar el 24 de septiembre del presente año y en el que la alcaldesa aprueba la eficacia retroactiva de las liberaciones, no anulada por el Contencioso en auto del 15 de noviembre de este año, si bien este Juzgado reitera que las apelaciones del Ayuntamiento para que se anule el cumplimiento de la sentencia firme del TSJA no tienen efecto suspensivo y recuerda a la alcaldesa que “según el artículo 105 de la LJCA (Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa), “no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo” del TSJA que da la razón a Izquierda Unida.