El joven marchenero Luis Javier Jiménez Ramírez se inscribió para el Taller de Empleo ‘Marchena Gestiona’, de gestión administrativa, en el que tras una preselección de 45 personas a través del SAE, el Ayuntamiento inició el proceso de selección, en el que quedó excluido de ser contratado. “He pedido los criterios por los que he sido evaluado en una entrevista y no se me entregan, ¿cómo es posible que no sepa qué parámetros han utilizado para puestos de trabajo que son de un año de duración?, ¿a través de qué ítems han puntuado? Todo lo que he recibido son balones fuera, me ha dado la sensación de que se están quedando conmigo”, manifiesta Luis Javier.
El Taller de Empleo Marchena Gestiona, para menores de 30 años y enfocado a la Gestión Administrativa, contó con un proceso de preselección de 45 personas a través del SAE.
Posteriormente, se realizó una entrevista por parte del Órgano de Selección del Ayuntamiento de Marchena, formado por varias personas y presidido por el Interventor, Antonio Osuna.
A raíz de la entrevista, se publicó en acta de 11 de abril del presente año la selección de los 15 alumnos que formarán parte del Taller de Empleo de la Junta de Andalucía en Marchena titulado ‘Marchena Gestiona’, que fueron los que mayor nota obtuvieron en la citada entrevista.
Es en este punto donde el aspirante Luis Javier Jiménez Ramírez, al que otorgaron 10,50 puntos que le situaron en el lugar 31ª de los 45, comienza su periplo de reclamaciones que aún no les han sido satisfechas.
“En la entrevista prácticamente se limitaron, en un minuto, a preguntarme qué había estudiado y por qué quería hacer el curso”, explica el afectado.
Luis Javier, licenciado en Geografía e Historia y que actualmente prepara Oposiciones para profesor de Secundaria y Bachillerato, tras concluir la carrera en 2021, ha trabajado temporalmente en la agricultura y como montador de aires acondicionados.
Respecto a este Taller de Empleo, denuncia en primer lugar que, “no ha habido convocatoria, cuestión por la que pregunté y tampoco me la han sabido aclarar” y que pese a resultar informado por noticia que le pasaron emitida en medio de comunicación público, “no ha habido un tiempo de información con los requisitos pormenorizados para ser seleccionado en este Taller de Empleo”.
En primer lugar, en Recursos Humanos del Ayuntamiento “me comunicaron que el plazo que tienen de respuesta para mi reclamación es de tres meses”, por lo que “no me parece lógico que el curso comience sin haber recibido respuestas las reclamaciones”.
Por otra parte, el director del curso le comunicó el lunes 16 de abril que los criterios para la evaluación son llevados por el Órgano de Selección, entre cuyo personal colaborador se encontraba el Gerente de Sodemar, con quien logró hablar el miércoles 18 de abril tras haberlo intentado antes, el martes día 17 del mes pasado.
Luis Javier se muestra disconforme con las explicaciones dadas en una larga conversación con el Gerente: “Que me dijera que la entrevista vale el 90 por ciento” en el proceso de selección sobre un 100% donde se incluyen méritos, estudios, cargas familiares…”me pareció un disparate, no me explico cómo una entrevista de un minuto puede pesar tanto en el proceso”.
Añade Luis Javier que “pregunté qué habían evaluado en una reunión previa que tuvieron” en el Órgano de Selección “y no me supo dar respuesta, se me dijo que por ley no puede entrar gente con titulación superior, pero evidentemente una vez viendo el listado de selección, sí han entrado gente con Grado”, declara Luis Javier, a quien, según declara, se le hizo ver que si hubiera manifestado tener solo la ESO “probablemente hubiera entrado en el programa de Empleo, por lo que “te da la sensación de que se están quedando contigo”, ya que preguntó también si en el proceso había sido requerida para comprobación la titulación en ESO a los entrevistados “y todo lo que se me dice es que se fían de lo que los aspirantes le digan en la entrevista”.
En este sentido, Luis Javier Jiménez aclara que “me parece perfecto que las personas con titulación básica tengan derecho a ser elegidos en estos talleres y cuenten con oportunidades de inclusión en el mercado laboral, pero también me preocupa que a quienes hemos hecho el esfuerzo en acabar unas carreras o estudios superiores, en líneas generales, nos encontramos con muchos obstáculos en el camino para conseguir trabajo”.
Margarita Sánchez Vicente es pareja de Luis Javier Jiménez, y como preseleccionada también para este taller de empleo (quedó la 20ª con 11 puntos), dirigió posteriormente un escrito a Alcaldía, en el mismo sentido de reivindicar los criterios de evaluación en la entrevista, de donde le llamaron para darle cita con el Interventor, presidente del Órgano de Selección, después de que le respondieran que la alcaldesa no es responsable de este proceso en cuanto los técnicos son los encargados de la valoración de los aspirantes.
“De nuevo, de los criterios de evaluación no se supo nada, no nos dan ese desglose por criterios, pues las entrevistas de trabajo deben tenerlos y más para un puesto de trabajo por un año”, afirma Luis Javier Jiménez.
El Interventor, tal como señala el acta de selección de alumnos de este programa de empleo, remitió a Margarita a la legislación que ha aplicado el Ayuntamiento de Marchena en la selección, basada en la normativa de la Junta de Andalucía, que a su vez se apoya en otras de carácter nacional y europeo.
Ambos jóvenes, expone Luis Javier, preguntaron igualmente en todas estas citas por las Bases específicas de Convocatoria del Taller de Empleo: “Ni las dan ni nadie ha reconocido que existan”, señala: “Creo que a cuestiones tan importantes como el empleo hay que darles mayor formalidad y mucha más difusión”, expresa.
No conforme con las respuestas dadas, Luis Javier entiende que “no es normal ni justo” que en un sistema democrático no tenga derecho el ciudadano, en este caso aspirante a un puesto de trabajo a través de un taller de empleo, a contar con detalle de los criterios de la entrevista: “Queremos saber por qué se nos ha valorado con los puntos que tenemos, en base a qué criterios, conocer el por qué se hayan sumado x puntos y según qué conceptos o baremos”.
El joven marchenero señala por otra parte que “no entiendo cómo ha empezado un curso con alegaciones todavía pendientes”, añadiendo que tampoco ha tenido conocimiento oficial de ningún plazo de alegaciones establecido.
De esta forma, y después de sentir que ante los pasos dados para informarse de la puntuación obtenida en el proceso de selección, Luis Javier Jiménez Ramírez ha emitido un recurso de alzada ante la Alcaldía para continuar con su reivindicación y recibir la información concisa y precisa que requiere y a la que entendemos, como cualquier otro ciudadano, que tiene derecho.
“Te dicen mientras requieres información que no va a servir de nada reclamar, pero creo que es de justicia, porque en todo este proceso no se nos ha dado ninguna explicación coherente de los criterios de evaluación”, concluye.
Cuestiones legislativas
Pasamos una vez expuesto el caso a la legislación a la que el Ayuntamiento ha remitido a Luis Javier, que coincide en la segunda parte del argumentario del acta del órgano de Selección del Taller de Empleo en el objetivo de la reducción de personas desempleadas sin capacitación (académica), pero que no es exactamente igual (por la ambigüedad de la normativa autonómica) en cuanto a la primera parte de la afirmación, pues donde la Junta de Andalucía se refiere al objetivo de aumentar el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, deja lugar a la ambigüedad la normativa de si se trata de en efecto que se incremente ese número de jóvenes ya con competencias adquiridas o si, tal como dice el acta del Ayuntamiento, la finalidad última es propiciar esas competencias a los jóvenes para aumentar el número de jóvenes que las tengan.
En cualquier caso, ofrecemos textualmente lo que dice el órgano de selección del Ayuntamiento y la orden de 13 de septiembre de la Junta de Andalucía.
El Ayuntamiento se ha basado en la resolución de 7 de julio de 2022 (boja número 32 de 12 de julio) y la Orden de 13 de septiembre de 2021 (Boja nº 180 de 15 de septiembre), a la que remite la citada resolución, y según se recoge en el Acta de selección “se ha tenido en cuenta la aplicación de la finalidad última de propiciar a jóvenes y adultos las competencias formativas y de prácticas necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, así como a la reducción de la proporción de personas desempleadas que no cursan estudios ni reciben capacitación, en consonancia con la finalidad y los principios rectores de la formulación de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de noviembre 2019”.
Concretamente, la orden de 13 de septiembre por la que se regula el programa de empleo y formación en Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, establece en su punto IV que el programa de empleo “se alinea con las metas recogidas en los objetivos 4 y 8 de la Agenda 2030, referidas tanto el aumento del número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, como a la reducción de la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, estando estos en consonancia con la finalidad y los principios rectores de la formulación de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2019. Igualmente, tiene como referencia, tanto la nueva Estrategia Española de apoyo activo al Empleo 2021-2024, como el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021”.